NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Publicado: 30 de junio de 2023, 18:01
  1. Derecho Laboral
NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que entra en vigor hoy, 30 de junio, donde se traspone la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional.

Desde el despacho de abogados AG Legal Abogados, de Noia, te exponemos brevemente las medidas laborales para la conciliación de la vida laboral y familiar reguladas, así como, los nuevos permisos laborales o las modificaciones de los permisos ya existentes en el Estatuto de los Trabajadores, que se pueden solicitar desde el día de hoy:

Derecho a no ser discriminado por ejercer los derechos de conciliación de la vida laboral

Se contemplan una serie de supuestos por los que no pueden ser discriminados los trabajadores y trabajadoras, tales como:  estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad y por razón de sexo.

Pues bien, la novedad es que se incluye una causa más por la que no se puede discriminar, concretamente, se establece que constituirá discriminación por razón de sexo el trato desfavorable por ejercer el trabajador o trabajadora los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.

Por tanto, nadie puede ser discriminado por el disfrute de cualesquiera derechos de conciliación.

Ampliación del derecho de adaptación de la jornada (o jornada a la carta)

Los trabajadores y trabajadores tienen derecho a solicitar una adaptación y modificación de su jornada laboral para la conciliación de la vida laboral y familiar, sin necesidad de reducir la jornada.

Es lo que se conoce como solicitar una “jornada a la carta”, es decir, es posible solicitar un turno concreto, un horario de inicio o fin de la jornada, la jornada diurna o nocturna, trabajo a distancia, etc.

A partir de ahora, se puede solicitar este derecho para el cuidado de:

- Hijos menores o mayores de 12 años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta el 2º grado.
- Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.

Son familiares de 2º grado: los hermanos, padres, hijos, abuelos y nietos. Sin embargo, no son familiares de 2º grado: los primos o tíos.

Permisos con derecho a retribución 

Se introducen una serie de novedades en relación a los permisos retribuidos, en los que su disfrute debe ser comunicado y justificado al empresario lo antes posible:

1. Permiso de 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho:

Se incluye expresamente el registro de pareja de hecho como motivo que da lugar al disfrute de permiso retribuido de 15 días naturales, en equiparación al permiso de 15 días por contraer matrimonio.

2. Permiso de 5 días para cuidados:

Se amplía de 2 a 5 días el permiso por circunstancias familiares (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario) de las siguientes personas:

- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona conviviente.

Si se trata de enfermedad común, debe disfrutarse el permiso por fuerza mayor (punto 4).

3. Permiso de 2 días por fallecimiento de familiar:

Permiso de 2 días por fallecimiento de familiar, que sigue siendo de 2 días, pero además de los parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, ahora incluye expresamente la referencia al cónyuge o pareja de hecho.

El plazo se ampliará en 2 días si el trabajador o trabajadora necesita hacer un desplazamiento.

4. Permiso de 4 días por fuerza mayor:

Permiso de 4 días máximo para que los trabajadores y trabajadoras puedan ausentarse por razones justificadas de enfermedad o accidente para atender a:

- Familiar.
- Cualquier otra persona conviviente.

Esto es, por la necesidad de atender sucesos inmediatos, esporádicos, urgentes e imprevisibles cuando sea necesario el acompañamiento por parte del trabajador o trabajadora. Por lo tanto, no está concebido para, por ejemplo, acudir a una cita médica programada.

Se podrá disfrutar por horas (no sólo por días) hasta completar un máximo de 4 días al año.

El nuevo permiso parental no retribuido

Se incluye un nuevo permiso parental específico (no retribuido) de los trabajadores y trabajadoras para el cuidado de:

-  Hijos.
-  Niños acogidos por más de 1 año.

Este permiso durará hasta la edad de 8 años del hijo o acogido (un permiso por cada menor), es intransferible (es decir, no se puede acumular por el otro progenitor) y tendrá una duración máxima de 8 semanas en total por progenitor (no 8 semanas por año).

Podrá disfrutarse de manera flexible: de forma continua o discontinua, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Debe ser solicitado por el trabajador o trabajadora con una antelación mínima de 10 días, salvo fuerza mayor.

Este permiso está pensado, por ejemplo, para cuidar a los menores durante los períodos no lectivos del curso escolar.

La diferencia respecto a la excedencia por cuidado de hijos es que durante su disfrute no se cotiza a la Seguridad Social, en cambio, durante el permiso parental (al ser un permiso y no una excedencia) el empresario sí mantiene la cotización.

Reducción de jornada y excedencia para el cuidado de un familiar

El trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado a un familiar podrá ejercer su derecho a la reducción de jornada (con la disminución proporcional del salario) o a la excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo (con una duración máxima de 2 años).

Concretamente, a raíz de la publicación de este Real Decreto, se puede solicitar la reducción de jornada o excedencia cuando el trabajador o trabajadora tenga que cuidar de manera directa a:

- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Los requisitos para el ejercicio de estos derechos son los siguientes:

- Que el familiar, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo para realizar las actividades diarias o habituales del día a día.
- Que el familiar no pueda trabajar.
- Que el trabajador o trabajadora deba encargarse del cuidado directo del familiar. 

Si quieres solicitar cualquiera de estos permisos, la adaptación o reducción de jornada o la excedencia, ponte en contacto con AG Legal Abogados, despacho de abogados laboralistas en Noia, estaremos encantados de ayudarte para conciliar tu vida familiar y profesional.

 

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