¿TIENE QUE INTERVENIR MI HIJO EN UN JUICIO DE DIVORCIO?

Publicado: 23 de febrero de 2024, 18:31
  1. Derecho de familia
¿TIENE QUE INTERVENIR MI HIJO EN UN JUICIO DE DIVORCIO?

Esta es una pregunta frecuente que nos hacen los clientes de AG Legal Abogados, padres y madres que quieren saber si sus hijos tienen que acudir el día del juicio de divorcio.

El menor, de acuerdo con su edad y capacidad natural y, en todo caso, cuando haya cumplido 12 años, tiene derecho a ser escuchado e informado antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial, en los procedimientos de divorcio, separaciones o de violencia doméstica.

Los asuntos que conciernen al menor son los relacionados con la guarda y custodia, régimen de visitas, cambio de colegio, lugar de residencia…

Exploración de menores

En un procedimiento de divorcio, antes de acordar, por ejemplo, el régimen de la guarda y custodia de los menores de edad, el juez debe oír a los menores que tengan suficiente juicio, es decir, que sean capaces de comprender las consecuencias que va a producir la situación en su conjunto. 

Se trata de una entrevista o charla que mantendrá el menor con el juez y el fiscal, en definitiva, se trata de conocer la opinión del menor.

Por ello, en orden a averiguar el interés de los menores, uno de los medios que la Ley prevé de forma expresa es la audiencia de éstos, reconociéndose el derecho del menor a ser oído en los procedimientos de divorcio o de otra índole, en los asuntos que le afecten en la esfera familiar, personal o social.

Por tanto, la exploración de los menores se trata de una prueba especialmente relevante en los procedimientos de divorcio, cuya finalidad es la salvaguarda de sus intereses, no de los intereses de sus padres y ello en aplicación del principio de la protección del interés del menor que rige en este tipo de procesos.

¿A quién se aplica?

El Juez oirá a los hijos menores, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años.

¿Cómo se debe realizar?

Se debe garantizar que este derecho pueda ser ejercitado personalmente, cuando las condiciones de madurez lo permitan o también por medio de la persona que el menor designe para representarle.

Las comparecencias o audiencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, sin interferencia de otras personas, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando de preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias, informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión.

Por tanto, la audiencia del menor debe acercarse más a una entrevista que a un interrogatorio, intentando cohibir al menor lo menos posible y que hable con sinceridad y sin miedos. No se trata de realizar un interrogatorio con preguntas prefijadas, sino de una charla sobre las cuestiones generales de la vida del menor. 

Debe garantizarse la intimidad del menor, especialmente en el momento de la exploración, debiendo realizarse a puerta cerrada, para preservar dicha intimidad.

¿Es vinculante la opinión del menor?

Si bien la opinión de los niños debe ser tenida en cuenta respecto a la atribución de la guarda y custodia, ello no puede servir sin más para atribuir la guarda y custodia, porque se deben valorar todas las circunstancias concurrentes.

Por ello, no puede realizarse en presencia de los abogados y procuradores o de los propios padres, por ello es común que la audiencia se haga a puerta cerrada, en conversación distendida con el juez que con su experiencia sabrá profundizar, sobre cuáles son los problemas más característicos y típicos de aquel niño.

Informe psicosocial

Para los hijos que no tengan suficiente juicio, no procede la exploración sino el informe psicosocial, sin perjuicio de que el juez pueda solicitar tener un contacto con ellos, que no podrá llamarse propiamente exploración o audiencia.

Las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal. 

Se reitera la importancia de que el informe psicosocial ayude al tribunal en su decisión, especialmente en sede de atribución de guarda y custodia. Sin embargo, las conclusiones de dicho informe pueden ser obviadas por el juzgador, bajo una motivación rigurosa.

En AG Legal Abogados estamos especializados en derecho de familia: divorcios y separaciones. Si te estás planteando divorciarte o separarte, estaremos encantados de ayudarte en esta etapa tan complicada, contacta con nosotros.

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