Jubilación ordinaria
Actualmente, la edad para acceder a la jubilación ordinaria no es siempre a los 65 años, sino que depende de los años de cotización acumulados.
Puede ser, por tanto, a los 65 años o a la edad que progresivamente se sigue ampliando año tras año hasta llegar a los 67 años en el año 2027.
En este año 2023, la edad para acceder a la jubilación ordinaria es la siguiente:
- A los 65 años para quienes lleven cotizados 37 años y 9 meses o más.
- A los 66 años y 4 meses para quienes lleven cotizados menos de 37 años y 9 meses.
Jubilación anticipada
Esta jubilación implica jubilarse antes de llegar a la edad ordinaria detallada en el punto anterior.
Existen diferentes tipos de jubilaciones anticipadas: por haber desempeñado trabajos que impliquen condiciones no consideradas saludables; por tener una discapacidad; por tener la condición de mutualista; las denominadas voluntarias; y las forzosas.
A continuación, se explica la jubilación anticipada voluntaria y forzosa, por ser las más comunes. En ellas se aplica el llamado coeficiente reductor, es decir, un porcentaje que se descontará de la pensión por cada mensualidad adelantada de jubilación.
- Involuntaria o forzosa: cuando un trabajador ve extinguido su contrato por causas ajenas a su voluntad, es decir, cuando el empleado no es el que decide, sino que es voluntad o necesidad de la empresa para la que trabaja.
En este caso, el afectado podrá jubilarse anticipadamente a una edad inferior en 4 años, como máximo, a las edades legales indicadas para la jubilación normal, es decir:
- A los 61 años para quienes lleven cotizados 37 años y 9 meses o más.
- A los 62 años y 4 meses para quienes lleven cotizados menos de 37 años y 9 meses.
Se debe acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, entre otros requisitos.
- Voluntaria: se produce cuando el trabajador decide jubilarse anticipadamente por decisión propia, debido a su situación personal, familiar o económica.
En este caso, el afectado podrá jubilarse anticipadamente a una edad inferior en 2 años, como máximo, a las edades legales indicadas para la jubilación normal, es decir:
- A los 63 años para quienes lleven cotizados 37 años y 9 meses o más.
- A los 64 años y 4 meses para quienes lleven cotizados menos de 37 años y 9 meses.
Se debe acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, entre otros requisitos.
Número de años requeridos para cobrar el 100% de la pensión
Para aquellos que accedan a la jubilación desde el año 2023 hasta el año 2026 (ambos incluidos), será necesario contar con 36 años y 6 meses o más cotizados. Por tanto, los que en este año 2023 se puedan jubilar con 65 años, podrán cobrar el 100% de la base reguladora.
A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder a una pensión del 100%.
Esto es solo un resumen, si tienes dudas acerca de tu próxima jubilación, llámanos y te ayudaremos en todo lo posible.
Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).