Las relaciones laborales se pueden extinguir por diversas causas, siendo las más comunes: por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador; por baja voluntaria del trabajador; por finalización del contrato temporal; y por despido (Ver Parte 1 donde se explican detalladamente estas causas de extinción).
En este artículo nos vamos a referir a los despidos. Cada despido tiene una implicación diferente para los trabajadores, por lo que hay que diferenciar entre los tipos de despidos que puede realizar la empresa y la calificación de los despidos que puede realizar un juez.
1.- En primer lugar, la empresa puede realizar 2 TIPOS de despidos a un trabajador:
1.1.- Despido disciplinario: es un despido fundado en un incumplimiento del trabajador de las obligaciones asumidas en su contrato de trabajo, es decir, está causado por un comportamiento grave y culpable del trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores recoge el siguiente listado de tipos de incumplimientos del trabajador, siendo suficiente que se cumpla uno solo de ellos para poder proceder a un despido:
a) Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Ofensas verbales o físicas.
d) Transgresión de la buena fe contractual.
e) Disminución del rendimiento.
f) Embriaguez o toxicomanía.
g) Acoso discriminatorio.
No obstante, los trabajadores también pueden ser despedidos en virtud de los incumplimientos laborales que se establezcan en los convenios colectivos que les sean de aplicación.
1.2.- Despido objetivo individual o colectivo (cuando afecta a un número concreto de trabajadores): es un despido fundado en una causa ajena al trabajador, es decir, el trabajador no tiene culpa de la situación que causa su despido.
En la mayoría de los casos, las causas más comunes para proceder a un despido objetivo son la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en la empresa. Es decir, cuando la economía de la empresa presenta pérdidas o disminución de ingresos, cuando existen cambios en los instrumentos de producción, cuando existen cambios organizativos por los que el trabajo que presta la persona despedida no es necesario, o cuando existen cambios en la producción de la empresa.
2. En segundo lugar, una vez entregada la carta de despido al trabajador, en caso de que el trabajador impugnase el despido (sea éste disciplinario u objetivo), éste puede ser CALIFICADO por el juez de la siguiente forma:
2.1.- Despido procedente: cuando el juez considera que el despido está realizado de manera correcta y existe la causa por la que se ha procedido al despido.
2.2.- Despido improcedente: cuando el juez considera que el despido no está realizado de manera correcta.
2.3.- Despido nulo: cuando el juez considera que el despido no está realizado de manera correcta y, además, considera que se han vulnerado los derechos y libertades del trabajador, o que el despido resulta discriminatorio.
Si quieres conocer las diferentes indemnizaciones a las que tendrá derecho un trabajador, según el tipo de despido y su calificación, lee la Parte 3.
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Esteban Ares García. Socio Abogado de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).