El divorcio o la ruptura de la pareja no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos (si quieres conocer los tipos de divorcio que existen, no olvides leer nuestro artículo).
Una de las principales obligaciones de los padres, en caso de divorcio o ruptura de la pareja, es la de atender a los hijos y tenerlos en su compañía, debiéndose establecer quién se adjudica la guarda y custodia.
Por ello, tras el divorcio o la ruptura, nuestros clientes acuden a AG Legal Abogados, despacho de abogados en Noia, con una serie de preguntas: ¿con quién se va a quedar mi hijo?, ¿qué va a pasar con él?, ¿quién se quedará a su cuidado?.
Las circunstancias de cada familia son únicas y, por tanto, cada medida a establecer tendrá que tener en cuenta éstas y, lo más importante, el interés del menor. Por ello, los abogados de AG Legal elaborarán, lo que nosotros llamamos, un "traje a medida".
Modalidades
- Guarda y custodia exclusiva:
Que la guarda y custodia de los hijos se atribuya a uno solo de los progenitores, madre o padre (según el supuesto), es lo más común. En este tipo de sistema, este progenitor estará a cargo de los cuidados diarios del menor, conviviendo con él a diario y asumiendo las necesidades del día a día.
En este caso, se establece un régimen de comunicación y estancia a favor del otro progenitor.
- Guarda y custodia compartida:
La Ley 15/2005 introdujo importantes cambios en este sentido, reforzando la figura de de la custodia compartida.
El típico sistema de guarda compartida es aquél en que los hijos permanecen parte del tiempo con uno y otro progenitor, en periodos alternos, repartiendo de forma más o menos equitativa, las funciones de cuidado diario del menor.
- Guarda y custodia a tercera persona:
Aunque es excepcional, se permite que el cuidado de los hijos pueda ser encomendado a los abuelos, parientes y otras personas que así lo consintieran o, si no los hay, a una institución idónea, en aquellos supuestos en los que ninguno de los progenitores está en condiciones de asumir el cuidado del menor.
- Guarda y custodia alterna o partida:
Aunque también es excepcional, se permite que cada progenitor asuma la custodia de alguno de los hijos. Sin embargo, siempre se debe primar el principio de no separación entre los hermanos.
Por tanto, en este sistema, se considera que la separación de los hermanos es la medida adecuada para el superior interés de todos ellos, aceptándose sólo ante hermanos generacionalmente muy distanciados o ante una relación fraternal patológica y, por ello, contraria a su bienestar.
Aspectos que se deben regular
- Régimen de estancias:
En caso de guarda exclusiva, habrá que establecer el régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio.
En caso de guarda compartida, dependerá del régimen de guarda.
- Pensión alimenticia:
En caso de guarda exclusiva, el no guardador debe contribuir al sostenimiento de los hijos mediante el pago de la pensión alimenticia.
En caso de guarda compartida, el deber de alimentar a los hijos se satisface mediante el cuidado diario en el propio hogar, aunque es necesario establecer el pago de los gastos extraordinarios. Sin embargo, a veces se puede establecer también una pensión alimenticia.
- Atribución del uso de la vivienda:
En caso de guarda exclusiva, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
En caso de guarda compartida, no existe un domicilio familiar, sino que ha de limitarse temporalmente la atribución de la vivienda según los periodos de tiempo que corresponda a cada progenitor.
Si estás pensando en divorciarte, contacta con nosotros, contamos con abogados especialistas en Derecho de familia.
Te atenderemos en la oficina de AG Legal Abogados en Noia. No importa que seas de otra localidad, desde nuestro despacho te asesoraremos y acompañaremos a donde lo necesites, ya que tenemos clientes de Noia, Muros, Ribeira, Santiago, A Coruña, etc.