En estas fechas en las que se acercan las vacaciones de verano, surgen muchas dudas acerca de las vacaciones: ¿La empresa puede obligarme a cogerme vacaciones? ¿Con cuánto tiempo me tiene que avisar?.
Os animamos a leer este artículo que, de manera breve, resume los principales puntos que todo trabajador debe tener en cuenta:
1.- Días que me corresponden y antelación para conocer las fechas de disfrute:
Por un lado, cualquier trabajador por cuenta ajena, con independencia del tipo de contrato que tenga y de su jornada, tiene derecho a disfrutar de, al menos, 30 días naturales de vacaciones al año (o el número fijado en el Convenio Colectivo de aplicación). El periodo de vacaciones anuales en días naturales comprende tanto los días festivos como los laborables.
No obstante lo anterior, el Convenio Colectivo también puede establecer que su disfrute sea en días laborables.
Por otro lado, los trabajadores deben conocer las fechas de disfrute con, al menos, 2 meses de antelación a su comienzo (o con la antelación que fije el Convenio Colectivo). Por ello, no es válido eso de "Me han dicho hoy que me vaya de vacaciones el próximo lunes".
Así mismo, el trabajador deberá cumplir también dicha antelación para solicitar a la empresa los días que quiera tomarse.
2.- Se deben pactar:
Es muy importante recordar que el período de disfrute de las vacaciones se debe fijar SIEMPRE de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores y siempre según lo que establezca el Convenio Colectivo.
Es un mito, por tanto, eso que todo el mundo ha escuchado de que "15 días los elige la empresa y los otros 15 días los elige el trabajador", salvo que así aparezca establecido en Convenio.
Cautela: si un trabajador solicita determinados días de vacaciones y la empresa no se los concede, no es válido que decida de forma unilateral cogerse estas vacaciones.
Por ejemplo: si el trabajador comunica a la empresa por WhatsApp que va a cogerse unos días de vacaciones, si la empresa no se lo concede y aún así, el trabajador se ausenta de su puesto, la empresa podrá despedirlo por faltas de asistencia y un juez podrá considerar que ese despido es procedente, es decir, que está justificado, por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Por tanto, si el trabajador carece de permiso explícito de la empresa para tomarlas en la fecha que desea, debe reclamar su disfrute ante el Juzgado de lo Social. Igualmente, si la empresa le impone las vacaciones sin que exista acuerdo, también el trabajador debe reclamarlo judicialmente. Es decir, en caso de desacuerdo, será el Juez de lo Social quien fijará la fecha para su disfrute.
3.- El disfrute debe ser proporcional:
El disfrute de las vacaciones debe ser proporcional al tiempo trabajado.
Por ejemplo: Si el Convenio Colectivo establece 30 días de vacaciones y un trabajador se incorporó el 1 de abril, a final de año habrá devengado 22,5 días de vacaciones (30/12x9).
4.- Por regla general, no se pueden compensar económicamente:
Las vacaciones han de ser disfrutadas en su totalidad y el propio trabajador no puede renunciar a ellas a cambio de una compensación en metálico, aunque exista acuerdo entre empresa y trabajador.
Excepciones: Sin embargo, existen algunas excepciones, como por ejemplo, en los contratos de duración inferior a un año; cuando el trabajador cobra por horas, cuando se extingue el contrato y no se han disfrutado, etc.
5.- Deben disfrutarse dentro del año natural:
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que correspondan. El derecho caducará, por tanto, el 31 de diciembre de cada año. Así, con carácter general, se prohíbe su acumulación en años sucesivos, salvo que exista pacto en contrario entre la empresa y el trabajador.
Excepciones: Sin embargo, existen algunas excepciones en las que se permite posponer su disfrute a los años sucesivos, como por ejemplo, en el caso de encontrarse el trabajador en situación de Incapacidad Temporal (Ver Vacaciones e Incapacidad Temporal ).
¡Llámanos y te asesoraremos sobre cualquier ésta o cualquier otra cuestión de Derecho Laboral que te preocupe!
Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).