La última sentencia que conocemos relativa a los gastos hipotecarios es la Sentencia de 27 de enero de 2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre el banco y el consumidor, pronunciándose por primera vez sobre los gastos de tasación.
El alto tribunal ha dictaminado que es el banco quien debe abonar los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI).
De esta forma, quedan claras las consecuencias de la declaración de nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
Por tanto, los gastos de formalización del préstamo hipotecario que se pueden reclamar por los consumidores son los que se fijan a continuación:
- Gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación: se puede reclamar el 100% de lo abonado.
- Gastos notariales: se puede reclamar el 50% de lo abonado.
- Gastos relativos al Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados (IAJD): corre a cargo del consumidor.
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Esteban Ares García. Socio Abogado de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).