Aunque desde el año 2016, se reconocía un complemento de maternidad en las pensiones, desde el día de hoy este complemento tiene una nueva regulación (lo más novedoso es que ahora se contemplan a los padres):
1.- ¿Qué es?
Es un complemento que se aplica a los pensionistas de jubilación, incapacidad y viudedad.
2.- ¿De qué cuantía estamos hablando?
En 2021, por cada hijo te corresponden: 27€/mes (o 378€/año en 14 pagas).
3.- ¿Cuáles son los requisitos?
Si eres mujer: tener 1 o más hijos / cobrar una de las pensiones anteriores.
Si eres hombre: mismos requisitos que la mujer pero, además:
* En la jubilación e incapacidad permanente, debes haber interrumpido o haber visto afectada tu carrera profesional por el nacimiento.
* En la viudedad, alguno de tus hijos debe percibir una pensión de orfandad.
4.- ¿Pueden recibirlo los dos progenitores?
No, es incompatible.
5.- ¿Qué pasa con las jubilaciones parciales?
Entonces no podrás tener derecho al complemento.
6.- ¿Y si ya venía percibiendo el antiguo complemento de maternidad?
Podrás seguir percibiendo el antiguo complemento, pero será incompatible con el que ha entrado hoy en vigor, por lo que podrás optar entre uno u otro.
Esto es solo un resumen, si tienes derecho a este complemento, no dudes en contactarnos y te ayudaremos en todo lo posible.
Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).