En AG Legal Abogados queremos ayudarte a entender qué significa estar en situación de Incapacidad Permanente:
1.- ¿Qué es?
La incapacidad permanente (popularmente conocida también como invalidez) es la situación en la que se encuentra un trabajador que, tras haber sufrido una enfermedad o lesión y haber seguido un tratamiento, sigue presentando unas reducciones anatómicas o funcionales que le impiden realizar su trabajo con total normalidad.
No todas las situaciones de enfermedad o lesión suponen el acceso a la pensión, sino
sólo aquellas que sean graves o de especial relevancia, además de requerirse la aprobación
por parte del Organismo correspondiente y reunir una serie de requisitos.
2.- Calificación
La Incapacidad Permanente se establece en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, dando lugar a estos cuatro grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es aquella situación en la cual el trabajador puede seguir realizando su trabajo, pero con una disminución superior al 33 por 100 en su rendimiento normal, sin impedirle llevar a cabo las tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Dentro de ésta se encuentra la incapacidad permanente total cualificada, cuya diferencia es la edad del trabajador que deberá ser de 55 años o más cuando, ante una falta de preparación y ante las características sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener un nuevo empleo.
- Incapacidad permanente absoluta: es la que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión con una mínima eficacia, sin que pueda dedicarse a otra distinta.
- Gran invalidez: es aquella situación del trabajador que se encuentra en el máximo grado de incapacidad permanente y que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer u otros similares.
3.- Cuando se habla de profesión, ¿a qué se refiere?
El grado de incapacidad se determina en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo atendiendo a la profesión habitual del trabajador. De modo que unas mismas lesiones pueden ser calificadas en un grado o en otro, o incluso no ser constitutivas de incapacidad permanente dependiendo del trabajo que habitualmente se desempeñe.
Se entiende por profesión habitual la actividad que viene ejerciendo el trabajador de forma prolongada y continua. Sin embargo, en caso de accidente se entenderá por profesión habitual a aquella actividad que desempeñaba el trabajador en el momento de sufrir el accidente, con independencia del tiempo transcurrido desde el accidente.
4.- ¿Cuál es la cuantía?
La cuantía de la pensión se obtiene aplicando una serie de porcentajes a una base reguladora
que será diferente dependiendo del grado de incapacidad.
5.- ¿Cuándo se puede solicitar?
Cuando la persona se encuentra en edad de trabajar y presente reducciones anatómicas o funcionales graves, presentando una disminución o anulación de la aptitud laboral de manera permanente, después de haber estado sometido al tratamiento sanitario prescrito.
Normalmente se accede desde una situación previa de incapacidad temporal (Ver IT), durante la cual el trabajador se habrá sometido al tratamiento prescrito.
Una vez agotada la duración máxima de la incapacidad temporal por el transcurso del periodo, se examinará el estado del trabajador, pero la mera extinción de la incapacidad temporal no determina el reconocimiento automático del derecho, siendo necesaria la tramitación del correspondiente procedimiento de declaración de la incapacidad.
Sin embargo, no es necesario agotar su duración máxima para la declaración de la incapacidad permanente si con anterioridad a su terminación las lesiones se consideran definitivas.
6.- ¿Cómo es el procedimiento?
El procedimiento comienza por la fase administrativa, que es cuando se solicita la incapacidad y se pasa por la evaluación del llamado “tribunal médico”. Si la resolución obtenida no fuera favorable, se iniciará la fase judicial.
No es aconsejable solicitar la incapacidad sin un previo análisis por parte de un abogado especialista y un perito médico, ya que debemos tener en cuenta que el momento de solicitar la incapacidad es especialmente relevante y que se trata de un proceso complejo y delicado que, de no llevarse correctamente, puede dar lugar a consecuencias negativas. Preparar la solicitud lo mejor posible es el modo de que el Organismo correspondiente pierda fuerza.
Si crees que te encuentras en esta situación, llámanos, te asesoraremos y estudiaremos tu situación.
Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).