INCAPACIDAD TEMPORAL

Publicado: 11 de marzo de 2022, 15:04
  1. Seguridad Social
INCAPACIDAD TEMPORAL

En AG Legal Abogados queremos ayudarte a entender qué significa estar de baja por Incapacidad Temporal: 

1.- ¿Qué es?

La incapacidad temporal (popularmente conocida también como baja médica) es la situación de suspensión del contrato de trabajo derivada de la incapacidad de ganancia generada como consecuencia de una imposibilidad sobrevenida y temporal de trabajar, con motivo de una patología que conlleva la necesidad de recibir asistencia sanitaria.

Es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos:

- Unas limitaciones por enfermedad o lesiones de accidente.
- Que precisan tratamiento.
- Que imposibilitan el trabajo.
- Que tienen carácter transitorio y no se prolongan más allá de un tiempo máximo.

2.- ¿Cuáles son las situaciones protegidas?

La normativa legal considera como situaciones determinantes las siguientes:

- Las debidas a enfermedad, común o profesional.
- Las originadas como consecuencia de accidentes, sean o no de trabajo.
- Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.

3.- ¿Qué significa que el trabajador se encuentra impedido para el trabajo?

Lo que realmente se valora en la incapacidad temporal es la trascendencia que tienen las limitaciones temporales que presenta el trabajador con relación a su rendimiento profesional en el trabajo, esto es, que se encuentre impedido para realizar su actividad laboral, entendiendo trabajo, como el puesto concreto o actividad laboral específica que debe de realizar.

4.- ¿Cuándo comienza a percibirse la prestación, en qué cantidad y quién la abona?

INCAPACIDAD TEMPORAL - Imagen 3

5.- ¿Cuál es la duración máxima?

La duración máxima son 365 días, durante los cuales el médico responsable de la baja realiza el control del proceso, más una prórroga de otros 180 días (total, 545 días) si se prevé la curación durante el transcurso de los mismos.

Una vez transcurridos los 365 días del proceso de baja, el médico responsable da por finalizado su seguimiento y deja al INSS como organismo gestor de la IT. 

Transcurridos estos 180 días más (hasta 545 días), y sólo si los facultativos del INSS consideran que el paciente podría recuperarse en este período, podrán dársele hasta otros 6 meses de plazo, lo que se denomina “demora de calificación”. 

Por tanto, el tiempo máximo de IT que contempla la normativa es de hasta 730 días, los 365 días primeros bajo gestión directa del médico responsable del SPS y los 365 siguientes por gestión del INSS. 

En el caso de la enfermedad profesional, el período máximo de observación es de 6 meses, prorrogables por otros 6.

INCAPACIDAD TEMPORAL - Imagen 4

6.- ¿Qué hacer si se recibe el alta médica, pero no se puede trabajar? 

En estas situaciones, el trabajador tiene las siguientes opciones:

- Cuando se ha agotado el plazo de 365 días en Incapacidad Temporal y siempre que no se haya otorgado una prórroga, puede llevar a cabo un procedimiento de disconformidad con el alta médica frente al INSS, que supone que el trabajador deberá, en el plazo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución, manifestar su disconformidad, así como comunicar a la empresa el inicio del procedimiento.

Muchas veces es recomendable impugnar en los 4 días naturales con el único objeto de ganar unos días de prestación.

- Si no estamos ante el caso anterior, puede impugnar el alta médica en vía administrativa y después judicial. Sin embargo, la simple impugnación del alta médica no supone el derecho del trabajador a no reincorporarse al trabajo.

- Generar otro proceso de Incapacidad Temporal si todavía no se ha agotado el plazo máximo.

7.- Iniciar el procedimiento de incapacidad permanente (Ver IP)

Cuando ha transcurrido el plazo máximo o se considera que las lesiones son irreversibles, se abre la posibilidad de iniciar un expediente de incapacidad permanente. 

Durante este periodo (que se produce después de los 545 días) no subsistirá la obligación de cotizar, aunque el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía percibiendo hasta ese momento, ya que se prolongan los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente, manteniéndose la suspensión laboral con reserva de puesto de trabajo.

En caso de denegación de la incapacidad permanente, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, ya que de no hacerlo se entendería que incurre en abandono del trabajo, con la correspondiente extinción del contrato de trabajo.

Es esencial valorar la posible impugnación del alta médica lo antes posible porque, hay supuestos en los que los plazos son muy breves, por lo que te recomendamos asesorarte lo antes posible.

Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).

Noticias relacionadas

EDAD DE JUBILACIÓN EN 2023 2 ene

EDAD DE JUBILACIÓN EN 2023

02/01/2023 Seguridad Social
Jubilación ordinaria Actualmente, la edad para acceder a la jubilación ordinaria no es siempre a los 65 años, sino que depende de los años de cotización acumulados. Puede ser, por tanto, a los 65 años o a la edad que progresivamente se sigue ampliando año tras año hasta llegar a los 67 años en el
INCAPACIDAD PERMANENTE (CONTRIBUTIVA) 5 abr

INCAPACIDAD PERMANENTE (CONTRIBUTIVA)

05/04/2022 Seguridad Social
En AG Legal Abogados queremos ayudarte a entender qué significa estar en situación de Incapacidad Permanente:  1.- ¿Qué es? La incapacidad permanente (popularmente conocida también como invalidez) es la situación en la que se encuentra un trabajador que, tras haber sufrido una enfermedad o lesión
COMPLEMENTO MATERNIDAD/PATERNIDAD EN LAS PENSIONES 4 feb

COMPLEMENTO MATERNIDAD/PATERNIDAD EN LAS PENSIONES

04/02/2021 Seguridad Social
Aunque desde el año 2016, se reconocía un complemento de maternidad en las pensiones, desde el día de hoy este complemento tiene una nueva regulación (lo más novedoso es que ahora se contemplan a los padres): 1.- ¿Qué es? Es un complemento que se aplica a los pensionistas de jubilación,
¿QUÉ DEBO SABER SI ME VOY A DIVORCIAR? 17 oct

¿QUÉ DEBO SABER SI ME VOY A DIVORCIAR?

17/10/2024 Derecho de familia
El divorcio es una decisión difícil que implica una serie de trámites legales, que se junta con aspectos emocionales. Antes de iniciar este proceso, es importante tener en cuenta algunas cuestiones que pueden facilitarlo y evitar conflictos innecesarios. En este artículo, los expertos de AG Legal

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.