En AG Legal Abogados queremos ayudarte a entender qué significa estar de baja por Incapacidad Temporal:
1.- ¿Qué es?
La incapacidad temporal (popularmente conocida también como baja médica) es la situación de suspensión del contrato de trabajo derivada de la incapacidad de ganancia generada como consecuencia de una imposibilidad sobrevenida y temporal de trabajar, con motivo de una patología que conlleva la necesidad de recibir asistencia sanitaria.
Es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos:
- Unas limitaciones por enfermedad o lesiones de accidente.
- Que precisan tratamiento.
- Que imposibilitan el trabajo.
- Que tienen carácter transitorio y no se prolongan más allá de un tiempo máximo.
2.- ¿Cuáles son las situaciones protegidas?
La normativa legal considera como situaciones determinantes las siguientes:
- Las debidas a enfermedad, común o profesional.
- Las originadas como consecuencia de accidentes, sean o no de trabajo.
- Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.
3.- ¿Qué significa que el trabajador se encuentra impedido para el trabajo?
Lo que realmente se valora en la incapacidad temporal es la trascendencia que tienen las limitaciones temporales que presenta el trabajador con relación a su rendimiento profesional en el trabajo, esto es, que se encuentre impedido para realizar su actividad laboral, entendiendo trabajo, como el puesto concreto o actividad laboral específica que debe de realizar.
4.- ¿Cuándo comienza a percibirse la prestación, en qué cantidad y quién la abona?
5.- ¿Cuál es la duración máxima?
La duración máxima son 365 días, durante los cuales el médico responsable de la baja realiza el control del proceso, más una prórroga de otros 180 días (total, 545 días) si se prevé la curación durante el transcurso de los mismos.
Una vez transcurridos los 365 días del proceso de baja, el médico responsable da por finalizado su seguimiento y deja al INSS como organismo gestor de la IT.
Transcurridos estos 180 días más (hasta 545 días), y sólo si los facultativos del INSS consideran que el paciente podría recuperarse en este período, podrán dársele hasta otros 6 meses de plazo, lo que se denomina “demora de calificación”.
Por tanto, el tiempo máximo de IT que contempla la normativa es de hasta 730 días, los 365 días primeros bajo gestión directa del médico responsable del SPS y los 365 siguientes por gestión del INSS.
En el caso de la enfermedad profesional, el período máximo de observación es de 6 meses, prorrogables por otros 6.
6.- ¿Qué hacer si se recibe el alta médica, pero no se puede trabajar?
En estas situaciones, el trabajador tiene las siguientes opciones:
- Cuando se ha agotado el plazo de 365 días en Incapacidad Temporal y siempre que no se haya otorgado una prórroga, puede llevar a cabo un procedimiento de disconformidad con el alta médica frente al INSS, que supone que el trabajador deberá, en el plazo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución, manifestar su disconformidad, así como comunicar a la empresa el inicio del procedimiento.
Muchas veces es recomendable impugnar en los 4 días naturales con el único objeto de ganar unos días de prestación.
- Si no estamos ante el caso anterior, puede impugnar el alta médica en vía administrativa y después judicial. Sin embargo, la simple impugnación del alta médica no supone el derecho del trabajador a no reincorporarse al trabajo.
- Generar otro proceso de Incapacidad Temporal si todavía no se ha agotado el plazo máximo.
7.- Iniciar el procedimiento de incapacidad permanente (Ver IP)
Cuando ha transcurrido el plazo máximo o se considera que las lesiones son irreversibles, se abre la posibilidad de iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Durante este periodo (que se produce después de los 545 días) no subsistirá la obligación de cotizar, aunque el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía percibiendo hasta ese momento, ya que se prolongan los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente, manteniéndose la suspensión laboral con reserva de puesto de trabajo.
En caso de denegación de la incapacidad permanente, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, ya que de no hacerlo se entendería que incurre en abandono del trabajo, con la correspondiente extinción del contrato de trabajo.
Es esencial valorar la posible impugnación del alta médica lo antes posible porque, hay supuestos en los que los plazos son muy breves, por lo que te recomendamos asesorarte lo antes posible.
Gloria Mozo Gutiérrez. Abogada colaboradora de AG Legal Abogados (Noia, A Coruña).